De la Redacción
Huatusco en Línea
Xalapa, Veracruz.- La diputada local de MORENA, Rosalinda Galindo Silva, mediante una Iniciativa con Proyecto de Decreto, pide que el Ministerio Público pueda ordenar y tenga a su alcance inmediato las medidas preventivas, para salvaguardar la integridad física o psíquica de las víctimas de violencia familiar. Y en caso de que la víctima sea mujer, el Ministerio Público (como lo establecen los Códigos) solicitará al juez las órdenes de protección referidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz.
Durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, del Segundo año de Ejercicio Constitucional, la legisladora pide que se reforme el Articulo 154 Quater, del Código Penal para el Estado de Veracruz, para que los actos de violencia, que atentan en contra de la familia o de sus integrantes, se sancionen por los ordenamientos jurídicos.
Por lo anterior, Galindo Silva destacó que le corresponde al Estado, proteger de manera amplia a la familia y establecer las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de las víctimas de la violencia familiar.
“Además de que la familia es la célula principal de la sociedad, donde se enseñan los valores morales de convivencia armónica y pacífica entre sus integrantes, razón por lo cual el Estado Mexicano, tiene garantizado en su Artículo 4° el derecho constitucional a efecto de que la ley proteja la organización y el desarrollo de la familia”, explicó.
La diputada de Distrito X indicó, que actualmente el Código Penal local, establece como atribución del Ministerio Público acordar las medidas preventivas necesarias y pedir al juez lo propio, para salvaguardar la integridad física o psíquica de las víctimas de la violencia familiar, dejando desprotegida temporalmente a las víctimas de violencia familiar, hasta que el juez tenga tiempo para determinar.
Ante este panorama, subrayó que es necesario que el Ministerio Público sea dotado de certeza jurídica, para que pueda actuar con inmediatez, prontitud y oportunidad en su auxilio, con instrumentos jurídicos apropiados, para que, al momento de conocer de los hechos de violencia, tenga la atribución no solo de acordar, sino de ordenar, las medidas preventivas de protección. Y así deberá informar al juez para que en audiencia pública decrete lo procedente.